MULTAS POR NO VOTAR EN LAS ELECCIONES
¿Qué es una multa electoral?
Es una sanción económica que se le impone a todos los ciudadanos y ciudadanas que no cumplieron con el deber de sufragar o que no pudieron o se negaron a integrar la mesa electoral en la calidad de titular o suplente durante un determinado proceso electoral.
- ¿Cuánto es el monto de las multas electorales?
El monto de las multas electorales se resuelven sobre una base de la unidad impositiva tributaria que tiene una vigencia desde el momento en el cual se obtuvo una infracción electoral. Hay dos tipos de omisiones:
- Multa por omisión al sufragio: Es una sanción económica que se aplica a los ciudadanos que no fueron a votar que será aplicable dependiendo el lugar donde residan, conforme al cuadro de las multas que son diferenciadas por el nivel de la pobreza. El monto será aplicado con una multa de 2 % dentro de la unidad impositiva tributaria.
- Multa por omisión a ser miembro de mesa: Es una sanción económica que se aplica a todos los ciudadanos que, al ser elegidos mediante un sorteo como miembro de mesa , titulares o suplentes, no asistieron a la instalación de la mesa de votación. El monto será aplicado con una multa de 5 % dentro de la unidad impositiva tributaria.
- ¿Cuál es el acto administrativo que da inicio al cobro de las multas electorales?
La resolución de la multa es el primer acto administrativo que da inicio al cobro de las multas electorales. Se le otorgan 15 días hábiles para que disponga de los recursos administrativos o para que realice el pago de la multa electoral.
- ¿Qué pasos se debe de seguir si se modifica una resolución de multa?
- Se debe efectuar el pago dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de multa.
- Se debe de considerar un recurso de apelación en caso no le corresponda la imposición de la multa en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación .
- Pedir la justificación electoral para que se le exonere de la multa por no haber votado o participado como miembro de mesa.
- ¿En qué lugares debo de realizar los pagos de la multa?
Los pagos de las multas electorales se deben de realizar en los siguientes centros autorizados
- En el Banco de la Nación
- Dentro de las cajas de las oficinas del JNE.
- Mediante el portal de la SUNAT.