MULTAS POR NO VOTAR EN LAS ELECCIONES

 ¿Qué es una multa electoral?

Es una sanción económica que se le impone a todos los ciudadanos  y ciudadanas  que no cumplieron con el deber de sufragar o que no pudieron o se negaron a integrar la mesa electoral  en la calidad de titular o suplente  durante un determinado proceso electoral.

  • ¿Cuánto es el monto de las multas electorales?

El monto de las multas  electorales  se resuelven sobre una base  de la unidad impositiva tributaria  que tiene una vigencia desde el momento  en el cual  se obtuvo una infracción electoral. Hay dos tipos de omisiones:

  • Multa por omisión al sufragio: Es una sanción económica   que se aplica  a los ciudadanos  que  no fueron   a votar  que será aplicable  dependiendo el lugar donde residan,  conforme al cuadro  de las multas que son diferenciadas  por el nivel de la pobreza.  El  monto  será aplicado con una multa de 2 % dentro de la unidad  impositiva  tributaria.
  • Multa por omisión a ser miembro de mesa: Es una sanción  económica  que se aplica  a todos los ciudadanos  que, al ser elegidos  mediante un  sorteo  como miembro de mesa , titulares  o suplentes, no asistieron a la instalación  de la mesa  de votación.  El  monto  será aplicado con una multa de 5 % dentro de la unidad  impositiva  tributaria.

 

  • ¿Cuál es el acto administrativo  que da inicio  al cobro de las multas electorales?

      La resolución  de la multa  es el primer acto  administrativo  que da inicio al cobro de las multas electorales. Se le otorgan 15 días hábiles para que disponga de los recursos administrativos o para que realice el pago de la multa electoral.

  • ¿Qué pasos se debe de seguir si se modifica  una resolución de multa?

 

  • Se debe efectuar el pago dentro de  los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de multa.
  • Se debe de  considerar un recurso de apelación  en caso no le corresponda la imposición  de la multa en el  plazo  de 15 días hábiles  desde la notificación .
  • Pedir la justificación electoral  para que se le exonere de la multa por no haber votado o participado como miembro de mesa.

 

  • ¿En qué lugares debo  de realizar  los pagos de la multa?

Los pagos de las multas electorales  se deben de realizar  en los siguientes centros autorizados 

  • En el Banco de la Nación 
  • Dentro de las cajas de las oficinas del JNE.
  • Mediante el portal  de la SUNAT.